asosenepol icono
Asosenepoltexto

REGLAMENTO GENEALÓGICO DE ANIMALES DE LA RAZA SENEPOL

CAPITULO I

DEL REGISTRO GENEALÓGICO

Artículo 1º.   Los Registros Genealógicos de la Raza Senepol tienen por objeto controlar la ascendencia, descendencia y demás características de los animales de raza Senepol que se destinen a la reproducción.

  • El certificado de Registro de los animales inscritos, además de contener la información genealógica, incluirá los datos de producción individual. Los criadores deberán suministrar la información de su rebaño anualmente.

De cada animal a inscribirse en el Registro Genealógico se darán los datos siguientes: Categoría, sexo, nombre, número privado, hierro de cría, color, número de identificación (tatuaje o arete), fecha y peso de nacimiento, nombre y número de registro del padre y de la madre, nombre y dirección del criador y del propietario, peso ajustado a 205 días, peso ajustado a los 360 días (opcional), peso 450 días (opcional), peso ajustado a 548 días, circunferencia escrotal al destete, al año y a los 18 meses. También se identificarán los colores de los animales a registrar, tomando como base el siguiente código de colores:

1 = Negro; 2 = Marrón; 3 = Rojo Mediano; 4 = Rojo Claro; 5 = Rojo Oscuro; 6 = Amarillo; 7 = Blanco; 8 = Barcino;   9 = Manchado y 10 = Gris

Deberá igualmente indicarse con carácter de obligatoriedad si el animal presenta o no presenta cuernos y si es de pelo largo o corto.

El Criador deberá identificar si el animal es producto de monta natural, inseminación artificial y/o trasplante de embriones utilizando la siguiente clasificación: MN = Monta Natural; IA = Inseminación Artificial; TE = Trasplante de Embriones. (Al reportar los animales productos de IA., deberá anexar copia de la factura de compra del semen utilizado y en el caso de los trasplante de embriones deberá remitir la planilla que suministrará la Asociación para tal fin y que deberá venir firmada por el Médico Veterinario que realizó los trasplantes).

  • Todo animal inscrito tendrá un nombre que lo individualice, de la libre escogencia del productor. El nombre puede consistir de un sobrenombre o apelativo común seguido del número privado del animal. La Asociación tendrá el derecho de no aceptar aquellos nombres que juzgara impropios y además si concurren a registro varios animales con igual nombre, tendrá prioridad aquel cuya solicitud de inscripción haya sido recibida en primer término. El sobrenombre o apelativo común que un criador asigne a sus animales no podrá ser utilizado por otro prevaleciendo la prioridad de acuerdo con los registros de la Asociación. El nombre asignado a un ejemplar no podrá tener más de treinta (30) caracteres.
  • La identificación de los animales de la Raza Senepol, deberá hacerse mediante la aplicación simultánea de:
  1. Aretes o tatuajes
  2. Números y hierros marcados al fuego y/o nitrógeno líquido.
  • En el registro de animales nacidos en Venezuela se observarán las reglas siguientes:
  1. El criador de un animal es el dueño de la madre para el momento en que fue fecundada. Si la hembra antes del parto fuese vendida por su dueño, este deberá certificar la fecundación en la propia solicitud de transferencia de propiedad, lo cual dará al nuevo dueño derecho de registrar la cría. Si la hembra fuese vendida después del nacimiento de la cría, pero antes de que esta hubiese sido inscrita, la solicitud de inscripción la hará el dueño de la madre para la fecha cuando ocurrió el parto.
  2. En el caso de que se utilice la Inseminación Artificial (IA), con semen proveniente de un semental que no sea propiedad del dueño de la hembra, se certificará la procedencia del semen mediante factura de compra que indique lo siguiente: Número de Registro del animal, número privado e identificación del proveedor.
  3. Cuando se trate de trasplante de embriones (TE), nacionales o importados, se certificará su procedencia mediante factura de compra que indique lo siguiente: Número de registro del animal, número privado e identificación del proveedor. Los trabajos de trasplante de embriones deberán ser certificados por un Profesional competente.
  4. El animal puede ser registrado a partir de los siete meses de edad, por el dueño de la madre cuando se trate de Monta Natural controlada (MN) o Inseminación Artificial (IA). Cuando se trate de trasplante de Embriones (TE), será registrado por el dueño del animal producto de esta técnica, igualmente a partir de los siete meses.
  5. El dueño del animal al nacer debe participar su nacimiento dentro de los 90 días siguientes a través de la planilla respectiva para su debida inscripción en el registro genealógico. Las fincas con temporada de monta podrán participarlos 90 días siguientes a la finalización de la temporada de nacimientos.
  • En el registro de animales importados se observarán las reglas siguientes:
  1. Los animales deberán inscribirse en los registros genealógicos una vez se haga entrega a ASOSENEPOL, de una copia del certificado de Registro y Pedigree, expedidos por la Asociación del país de origen.
  2. Los certificados y documentos que sean presentados como prueba de identidad y origen de un animal, que por cualquier circunstancia fuesen considerados de dudosa autenticidad por ASOSENEPOL, podrán ser enviados a la oficina que los expidió para comprobar la veracidad de los datos que contenga.
  3. Las hembras importadas que pariesen a bordo del barco, avión u otro medio de transporte que las conduzca a Venezuela, deberán ser registradas antes que sus crías. ASOSENEPOL.
  • A los efectos de dar cumplimiento al 6 del presente reglamento, la propiedad de un animal importado se demuestra mediante su inscripción en los libros de registros respectivos y los de transferencia que lleve ASOSENEPOL. Toda solicitud de transferencia de propiedad, deberá acompañarse del certificado de registro del animal en cuyo dorso se anotará el nombre del nuevo propietario, la fecha de traspaso y la gerencia técnica estampará su firma en señal de haber registrado dicha transferencia.
  • En la solicitud de transferencia de una hembra debe indicarse, en el espacio correspondiente y si fuese el caso, la raza, el nombre, número de identificación y número de registro del semental que la sirvió, el período en que la hembra estuvo con el semental o el semen identificado para la fecundación, si esta es por inseminación artificial (IA).
  • En el caso de venta o transferencia de un animal con registro senepol que pertenezca a dos o mas propietarios, será requisito obligatorio que cada uno de los propietarios firme en el reverso del registro original del animal su conformidad con la transacción.
  • Todo propietario de animales inscritos en el Registro Genealógico, deberá participar la muerte de un ejemplar especificando la fecha y posible causa.

 

 

 

 

CAPITULO II

REQUISITOS, ESTÁNDARES DE EXCELENCIA Y NORMAS PARA REGISTRAR GANADO SENEPOL.

GENEALOGÍA Y CATEGORÍAS.

 

  • Se establece que el ganado SENEPOL fue producto o resultado del cruzamiento original del N´Dama proveniente de Senegal (República de África Occidental a unos 15º latitud Norte) con ganado Red Poll de origen Ingles.
  • Las características fenotípicas que identifican a los ejemplares de la raza Senepol, son las siguientes:
  1. No presentan cuernos o en caso de tenerlos deben ser muy pequeños y mal fijados al cráneo.
  2. Temperamento dócil.
  • Tamaño mediano, extremidades cortas y mucha profundidad, pudiendo haber animales doble músculo.
  1. De color rojo, marrón oscuro y/o marrón claro.
  2. Pelaje corto.
  3. Viril corto y bastante recogido.
  4. Diámetro escrotal desde 11,2 cm., teniendo una media de crecimiento de entre 1,2 y 1,5 cm., por mes. Todo macho senepol puro debería tener un diámetro escrotal igual o superior a 30 cm., a los 15 meses de edad.
    • El blanco se permite en la borla de la cola, así como en la parte de abajo del flanco y detrás de las patas delanteras.
  5. No se permiten manchas a los costados, en la parte superior, arriba de la borla o delante de las patas delanteras.
  • Categorías dentro de la raza Senepol:
  1. Categoría I: Animales puros Senepol.
  2. Animales con certificado de Registro “FUNDACIÓN” serán aquellos que aparezcan inscritos en la Asociación de origen como Animal Fundador y que venga acompañado de su respectivo registro que así lo certifique (Animales nacidos antes del año 1977).
  1. SENEPOL PURO DE ORIGEN: Registros de SENEPOL PURO DE ORIGEN se extenderá y estará disponible para todos los machos y hembras SENEPOL nacidos de padres puros Senepol, siempre que:
    • El padre y la madre estén registrados en el Registro Senepol como SENEPOL PUROS.
    • El ganado no debe poseer cuernos o en caso de que los tenga deben de estar sueltos o mal fijados al cráneo.
    • El ganado debe de ser de color rojo; el blanco se permite en la borla de la cola, así como en la parte de abajo del flanco y detrás de las patas delanteras.
    • Los machos con blanco arriba de la borla o delante de las patas delanteras no son elegibles como SENEPOL PURO.
    • Las hembras o machos que presenten cuernos o que presenten manchas en lugares no permitidos a pesar de ser hijos de padre y madre Senepol puros, solo podrán ser registrados como animales CRUZADOS O MESTIZOS (3/4).
  1. ANIMALES PUROS SENEPOL IMPORTADOS: Integran también la categoría II., Todos los animales importados de raza totalmente pura, previstos de documentos originales de registro expedidos por la respectiva Asociación debidamente reconocida por ASOSENEPOL, así mismo los descendientes de los animales descritos en el párrafo anterior nacidos en el país que se adapten a los patrones de la raza. En este caso se requiere que ambos padres hubiesen sido inscritos con anterioridad. Los registros pueden ser elaborados en un solo tipo de formulario diferenciando el sexo.
    1. Categoría II: Animales Senepol por Absorción:
    2. La Asociación ha establecido un Programa de absorción denominándose a los animales de este programa como “CRUZADOS” (ABSORCIÓN SENEPOL) tomando como referencia el porcentaje (%) de sangre Senepol en ellos, para lo cual se hace necesario establecer criterios en base a sus definiciones conceptuales:
      • Animales F1: Se denominan animales F1 de acuerdo a este Reglamento los animales nacidos del producto del cruzamiento de un animal Senepol Puro y animal Puro de otra raza diferente a la del Senepol.
      • Animales Compuestos: Se denominan animales Compuestos de acuerdo a este Reglamento los animales nacidos del producto del cruzamiento de un animal Senepol Puro con otro animal bovino cuya composición racial incluya al menos dos razas diferentes a del Senepol.
      •              Animales cruzados o Mestizos: Se denominan animales CRUZADOS de acuerdo a este Reglamento los animales nacidos producto del cruzamiento de un animal Senepol Puro y un animal bovino de otra raza con origen conocido. 
  1. Senepol en Absorción hacia el grado de Pureza. Los Registros y Certificados entregados por la Asociación Senepol de Venezuela (ASOSENEPOL) estarán basados en los porcentajes de sangre senepol y las características fenotípicas de la raza tanto para hembras como para machos.
  2. Se establecen las siguientes categorías:
  • Se registrarán bajo la denominación de CRUZADO, categoría (1/2) aquellas hembras y machos hijos de toros y/o vacas Senepol puros registrados y toros y/o vacas de otras razas distintas al Senepol.
  • Se registrarán bajo la denominación de CRUZADOS, categoría (3/4) aquellas hembras y machos hijos de toros Senepol puros registrados y vacas Senepol categoría (1/2) sangre, tomando la denominación de la raza del padre, anotándole en el registro los datos completos de ambos progenitores.
  • Se registrara bajo la denominación PURO POR ABSORCION categoría (7/8) o categoría (15/16) aquellas hembras hijas de toro Senepol puro registradas, y vacas Senepol categoría (3/4) o categoría (7/8) tomándose la denominación de la raza del padre, anotándole en el Registro los datos completos de ambos progenitores. En esta categoría las hembras (7/8) o (15/16) completan su proceso de absorción hacia la raza Senepol pura, siempre y cuando cumplan con el patrón racial de la raza de acuerdo a criterios del clasificador. Los machos se registraran bajo la categoría de cruzados (7/8) o (15/16).
  • Se registraran bajo la denominación PURO categoría (15/16) o (31/32) aquellos machos hijos de toros Senepol puros y vacas Senepol puras categoría (7/8) o (15/16) tomando la denominación de la raza del padre, anotando en el registro los datos de ambos progenitores. En esta categoría los machos (15/16) o (31/32) completan su proceso de absorción hacia la raza Senepol pura. Siempre y cuando cumplan con el patrón racial de la raza de acuerdo a criterios del clasificador.
  • Este programa de ABSORCIÓN siempre debe mantener en sus tres últimas generaciones la raza Senepol Pura en su línea paterna.
  • Los machos (3/4) (7/8) y (15/16) de sangre Senepol recibirán un “CERTIFICADO” donde se indique claramente su condición de cruzado y su porcentaje de sangre.
  • Los animales por ABSORCIÓN en la categoría (7/8) (Hembras y Machos) no deberán tener cuernos. No se le dará registro por absorción categoría (7/8) y en adelante a hembras que presenten color NEGRO, BLANCO, BARCINO y MEZCLADO, diferente en todo caso al color que identifica el fenotipo de la raza Senepol. Esto aplica para los machos en la categoría (15/16).
  • Todos los propietarios de ganado Senepol en cualquiera de estas categorías, tienen el derecho de inscribir sus animales en ASOSENEPOL.

 

CAPITULO III

DE LOS CRIADORES.

  • Para poder tener derecho al Registro de sus animales, los criadores deberán dar estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en este reglamento.
  • Los criadores llevarán un control de registro interno donde anotarán todos los datos necesarios para la perfecta identificación de las crías, entre los cuales tenemos: Sexo, fecha de nacimiento, tatuaje o arete, número privado, hierro, color, nombre de la cría. Nombre, hierro, número privado, raza y número de registro genealógico del padre. Nombre, hierro, número privado, raza y registro genealógico de la madre.
  • A los efectos de poder precisar la paternidad de las crías, las vacas serán mantenidas sin toros durante un período no menor de 30 días antes de servirlas un nuevo reproductor y solamente se consideran hijos de este, las crías que nazcan en 284 días (más o menos 15 días) después de habérseles reunido. No obstante, si dentro del período de 30 días, en que las vacas se encuentren sin toro una vaca pariese, el criador podrá tan pronto lo desee aparearle un toro. En el caso de programar la Inseminación Artificial (IA), se esperará el próximo celo.
  • La Asociación Senepol de Venezuela (ASOSENEPOL) a través de su Junta Directiva tendrá la potestad de solicitar ante una empresa privada u organismo del Estado debidamente capacitado, pruebas de ADN en forma aleatoria para los rebaños Senepol en absorción y Senepol Puros inscritos por los diferentes asociados.
  • Los criadores deberán llevar debidamente anotadas, las fechas o lapsos en que se efectúen los apareamientos de dichos grupos con los sementales; asimismo, se mantendrán completamente separados los rebaños a fin de evitar confusión dentro de los mismos.
  • Los criadores deberán comunicar a ASOSENEPOL, las fechas a que se refiere el artículo anterior, identificando los vientres y sementales de que se trate mediante su hierro, número privado y número de registro, así como los casos de monta controlada, Inseminación Artificial o Transplante de Embriones.
  • Los modelos de Registro para animales puros, Certificados para animales con porcentaje de sangre senepol (No puros), solicitudes de inscripción, transferencia de propiedad, préstamo, arriendo de sementales, duplicados de certificados, participación de nacimientos de crías, pedigree y en general, todos los formularios necesarios, deberán ser aprobados por ASOSENEPOL.
  • ASOSENEPOL nombrará los Técnicos Clasificadores, a tal efecto, deberán estar capacitados y cumplir el siguiente requisito: Haber realizado curso de especialización en Clasificación de ganado Senepol.

 

Parágrafo Primero: Cuando se trate de incorporar nuevos clasificadores que no hayan realizado Curso de Clasificadores de ganado Senepol, se efectuará lo siguiente:

  1. Se efectuará una pasantía bajo la supervisión de un coordinador por lo menos en un centro de recría designado por ASOSENEPOL.
  2. Se rendirá un informe sobre Registros Internos del Centro, selección y clasificación de semovientes, etc., en el Centro de Recría donde se efectúe la pasantía.

Parágrafo Segundo: No podrán ejercer funciones de clasificadores, los propietarios o administradores de Centros de Producción de Ganado Senepol afiliados a ASOSENEPOL. Asimismo, los Técnicos Clasificadores que presten sus servicios en Centros de Producción de Ganado Senepol puro o quienes tengan nexos de parentesco con sus propietarios hasta el segundo grado de consanguinidad, o afinidad, no podrá ejercer funciones de Clasificador en estos Centros.

CAPITULO IV

DE LOS LIBROS DE REGISTRO.

 

  • ASOSENEPOL, llevará un control de registro anual, el cual estará permanentemente a la disposición del Ministerio de Agricultura y Tierras.
  • En el Control de Registro de ASOSENEPOL, se asentará por orden riguroso de fechas, las Actas de Inspección que se realicen en cada fundo debidamente numeradas en forma continua, dejando mención en ellas del Clasificador que intervino, del número de animales apreciados con especificación de sexo, raza y número privado de cada animal, fundo, ubicación y nombre del propietario. El asiento del acta será suscrito por el Presidente de ASOSENEPOL.
  • El Control de Registro, se abrirá al principio de cada año y cerrará al finalizar el mismo, con la firma del Presidente de ASOSENEPOL.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.

 

  • Para obtener la inscripción en el Registro Genealógico, el criador deberá solicitar de ASOSENEPOL la inspección y clasificación de los animales que a tal efecto tenga reportados, lo cual deberá hacerse a partir de los siete (7) meses de edad.
  • A los fines de la inscripción de los animales importados, los interesados deberán presentar en la sede de ASOSENEPOL los Registro y Pedigree, expedidos por la Asociación u oficina correspondiente de cada del país de origen, las cuales deberán ser de reconocida responsabilidad.
  • ASOSENEPOL, una vez recibidas las solicitudes de inscripción, coordinará con los criadores la visita al fundo del Técnico Clasificador.
  • Efectuada la inspección de los animales, los Técnicos Clasificadores certificarán al pie de cada solicitud, en forma individual, los animales que hayan sido aceptados para su correspondiente registro.
  • ASOSENEPOL certificará en los formularios correspondientes la inscripción de un animal en los Registros Genealógicos con mención del acta y fecha cuando se efectuó el respectivo registro tanto para animales puros o animales con porcentaje de sangre Senepol.
  • Cuando el criador diese a otro en préstamo o arriendo un semental de su propiedad, inscrito en el Registro Genealógico, deberá notificarlo a ASOSENEPOL.
  • En caso de extravío o deterioro de un Certificado de Registro Original, el dueño del animal podrá solicitar y obtener de ASOSENEPOL una copia del mismo, el cual deberá solicitar por escrito; el mismo llevará impreso la palabra “DUPLICADO”. El costo de producción de este duplicado será cancelado por el propietario solicitante. Una copia fotostática de un Certificado de Registro (Senepol Puro) o (Para ejemplares con porcentaje de sangre senepol) no constituye documento legal que demuestre propiedad de un animal senepol por venta o traspaso.
  • ASOSENEPOL tendrá a disposición de los criadores, todos los libros, planillas y formularios previstos en este Reglamento.
  • Todos los Registros válidos y vigentes emitidos por la Asociación Senepol de las Islas Vírgenes, por la Asociación Norteamericana de Senepol y/o por la Asociación Americana Internacional Senepol, son considerados válidos y vigentes, por ASOSENEPOL y pueden ser incluidos en el Registro Senepol de ASOSENEPOL.

CAPITULO VI

TARIFAS.

 

  • ASOSENEPOL trabaja en base a pagos de contado. Las tarifas serán indicadas a los asociados; siendo potestad de la Junta Directiva hacer los cambios que considere necesario. Es política de ASOSENEPOL que el comprador pague los gastos de transferencia. Se establecerán tarifas para registro de animales, cambio de Certificados de propiedad, Copia de los libros de registro, totalidad del rebaño de hembras cada año, etc.

CAPITULO VII

SUMARIOS DE PADROTES Y MADRES.

 

  • ASOSENEPOL puede publicar a intervalos regulares, un Sumario Nacional de sementales y vacas indicando los datos de progreso de la progenie de toros y vacas Senepol anotadas en el Registro Senepol.
  • Cuando se compruebe que ha habido fraude con ocasión de la aplicación de cualquiera de las normas tipificadas en este reglamento, se procederá a cancelar la inscripción del correspondiente animal y las de sus descendientes.

CAPITULO VIII

DE LA INSPECCIÓN Y CONTROL.

  • A los fines de un mejor control de Registro Genealógico, el Ministerio de Agricultura y Tierras podrá en cualquier momento, si así lo estimare conveniente, solicitar de ASOSENEPOL todos los documentos relativos a los Registros Genealógicos a que se refiere la presente resolución y revisar los archivos de los Registros llevados por ASOSENEPOL.
  • ASOSENEPOL podrá visitar los Centros de Producción de ganado Senepol Puro afiliados a la Asociación con objeto de comprobar el cumplimiento de las medidas contempladas en el presente Reglamento.
  • Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por la Junta Directiva en Asamblea Ordinaria de ASOSENEPOL.
Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?