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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE CRIADEROS DE GANADO SENEPOL DE VENEZUELA

 

CAPITULO I

ARTÍCULO 1:

La Asociación se denominará ASOCIACION SENEPOL DE VENEZUELA, pudiendo utilizar las siglas ASOSENEPOL. Es una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica conforme a la Ley, y con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de su objetivo social

 

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 2: El objeto de la Asociación será:

  1. Desarrollar, registrar y promover la crianza del ganado Senepol en Venezuela con la finalidad de contribuir a la mejora de la ganadería y al mejor abastecimiento de carne y leche. A los efectos, la Asociación:
  1. Supervisará el proceso de la cría de ganado de raza Senepol, para orientar su continuo mejoramiento.
  2. Recopilará y divulgará todas las experiencias útiles relacionadas con la crianza del ganado Senepol.
  3. Promoverá a favor de los Asociados y terceros programas de capacitación para ejecutar las técnicas de mejoramiento de la ganadería.
  4. Motivará a las Instituciones Públicas y Privadas correspondientes del país para que se destinen recursos y se fomenten las actividades de investigación y extensión pecuaria.
  1. Tomará las acciones necesarias para resguardar los mejores intereses de los criadores propietarios de ganado Senepol en Venezuela.
  2. Formará, actualizará y pondrá a disposición el Registro Genealógico Senepol, que servirá de instrumento para el mejoramiento de la pureza racial.

 

CAPITULO III

FONDOS SOCIALES DE LA ASOCIACION

ARTICULO 3:

Los fondos de la Asociación lo conforman las cuotas y contribuciones de sus miembros y asociados; de las donaciones de particulares y de otras instituciones; de los ingresos que se obtengan de los actos que se realicen, y en general, del producto de sus actividades. Las cuotas de los miembros de la Asociación cubrirán el plazo de doce (12) meses desde el momento de la inscripción y desde la misma fecha cada año. Los fondos de la Asociación están dados por:

  1. Cuotas de ingreso y cuotas anuales que pagarán los miembros y cuyo monto fijará la Junta Directiva en cada oportunidad. Las cuotas extraordinarias serán aprobadas en las Asambleas.
  2. Cantidades recaudadas por concepto de derechos de inscripción en el registro genealógico, por las certificaciones que por cualquier título sea expedida por la Asociación a solicitud de los interesados;
  3. Donaciones o contribuciones especiales de sus miembros, de particulares, de entidades oficiales o particulares;
  4. Cualquier tipo de bienes.
  5. Las cuotas serán pagadas por anualidades anticipadas. La cuota anual para cada socio fijada en Asamblea General es el equivalente a 120 kilos de carne de macho en pié, debiendo ser cancelada en el primer trimestre del año.

 

CAPITULO IV

DOMICILIO DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 4: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas, en la 4ta. Transversal de la Urbanización Sebucán, Quinta Cilpeca, Caracas, pero podrá establecer a juicio de la Asamblea, cambio de domicilio, sucursales o delegaciones en otras ciudades del país y en el exterior de la República.

CAPITULO V

DURACION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 5: La Asociación tendrá una duración de 50 años y podrá ser decretada su disolución cuando por cualquier circunstancia la Asamblea lo decida. En caso de liquidación, se procederá en un todo conforme a las disposiciones legales pertinentes y a lo que al respecto dispone esta Acta Constitutiva y Estatutos Sociales

CAPITULO VI

MIEMBROS DE LA ASOCIACION

ARTICULO 6: Son miembros activos de la Asociación las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, residenciadas o no en el país, que manifiesten o hayan manifestado su deseo de incorporarse a ella y que cumplan las obligaciones establecidas en el Artículo 9 de los presentes estatutos.

ARTÍCULO 7: La Asociación tendrá, además, Miembros Honorarios designados por la Asamblea en honor que sólo se podrá conceder por la Asamblea General. Los Miembros Honorarios no están obligados a pagar contribución alguna.

 ARTÍCULO 8: Son derechos de los socios:

  1. Participar con voz y voto en las Asambleas, siempre y cuando esté solvente con las cuotas establecidas por la Asociación.
  2. Ser electores y elegibles para los cargos directivos y ejecutivos, de acuerdo con las normas establecidas en estos Estatutos.
  3. Todos los socios tendrán derecho a participar en las reuniones de la Junta Directiva y Asambleas convocadas con voz y voto.

ARTÍCULO 9: Son deberes de los socios:

  1. Cumplir estrictamente con las disposiciones del Documento Estatutario, los Reglamentos Internos de la Asociación, los Acuerdos emanados de la Asamblea y de la Junta Directiva, sin perjuicio de los derechos que poseen para recurrirlos.
  2. Pagar puntualmente las cuotas y las demás contribuciones ordinarias y extraordinarias fijadas por los órganos competentes de la Asociación.
  3. Llevar en el manejo y administración de sus fincas y rebaños, los controles establecidos por la Asociación en forma tal que garanticen plenamente y con certeza, las ascendencias de las crías y las fechas de nacimiento y muertes, debiendo facilitar su inspección a cualquier funcionario designado para tal efecto por la Asociación.
  4. Reportar a más tardar el 15 de febrero de cada año la totalidad de sus vientres activos.

Parágrafo Único: Todo socio que cumpla con los deberes establecidos en el artículo 9° de este documento, podrá hacerse representar por escrito por medio de un apoderado con capacidad legal en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación, siempre que cumpla igualmente con el artículo 9° antes indicado, teniendo éste voz y voto. Los apoderados que sean acreditados ante la Asamblea se entenderán que tienen las facultades necesarias para tomar, sin previa consulta de su poderdante, decisiones en las Asambleas.

ARTÍCULO 10: La Junta Directiva, por mayoría de votos de sus miembros, podrá expulsar temporal o definitivamente de la Asociación, a cualquier socio que se le compruebe mediante la formación de un expediente, la comisión de cualquiera de las siguientes faltas:

  1. Engaño en la inscripción de su ganado en el Registro Genealógico.
  2. Infracción a cualquiera de las disposiciones del presente Estatuto.
  3. Lesiones de orden moral y material que afecten a la Asociación.
  4. Falta de pago de las cuotas o cualquier otro pago o contribución fijado por los órganos de la Asociación, notificadas por escrito por la Junta Directiva durante seis (06) meses consecutivos.

 

Parágrafo Único: Contra la resolución de expulsión acordada por la Junta Directiva, se podrá apelar ante la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. La decisión de la Asamblea será definitiva e inapelable.

 

CAPITULO VII

LAS ASAMBLEAS DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 11:    La Asamblea General convocada y constituida conforme a esta Acta Constitutiva y Estatutos y a la ley, representa la voluntad soberana de la Asociación. Salvo expresa indicación en contrario, sus resoluciones se toman por mayoría simple de votos de los asistentes. Cada asistente tiene derecho a un voto, cualquiera que sea la categoría de miembro que lo distinga. Los miembros activos, cuando no puedan asistir personalmente, podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta de autorización original, que se conservará en la Secretaría de la Asociación. Ninguna persona podrá representar en las Asambleas a más de dos socios, adicionales a su propia representación

ARTÍCULO 12: La Asamblea General se considera válidamente constituida cuando el total de los votos presentes a la hora fijada representen, al menos, un cincuenta % más un voto del total de los Miembros Activos. Si el número de votos presente a la hora prevista la reunión fuese menor al cincuenta % más un voto del total de los miembros activos, se convocará a los asociados a una nueva reunión que se llevará a cabo como máximo dentro de las cuatro (04) horas siguientes a la primera hora establecida para dar inicio a la reunión con el número de asociados presentes. Las decisiones tomadas serán válidas y se publicarán en la página Web de la Asociación..

ARTÍCULO 13: La Asamblea General Ordinaria se reúne una vez cada año durante los tres (03) primeros meses después del cierre del ejercicio fiscal (Diciembre), previa convocatoria publicada al efecto con diez (10) días de anticipación, por lo menos, en un diario de circulación en el país..

ARTICULO 14: La Asamblea General Ordinaria designa en la oportunidad que corresponda a las personas que deben constituir la Junta Directiva; examina y aprueba los informes, cuentas y balances que deba presentar la Junta Directiva cada año y el Tesorero y ejerce las demás atribuciones que son de su competencia de conformidad con la ley y estos Estatutos.

ARTÍCULO 15: La Asamblea General Extraordinaria se reúne cada vez que el interés de la Asociación lo exija, mediante convocatorias de la Junta Directiva o a solicitud expresa por escrito de al menos un 30 % de los socios activos. La solicitud de convocatorias y el aviso correspondiente deberán expresar claramente el objeto de la reunión, y la Asamblea Extraordinaria deliberará y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nula toda resolución o deliberación que no haya sido plasmada en la solicitud de convocatoria.

 

CAPITULO VIII

LA ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 16:    La Asociación será administrada por una Junta Directiva compuesta por cuatro (4) miembros, un Presidente, un primer vicepresidente, un segundo vicepresidente y un tesorero – secretario. Los integrantes de la Junta durarán dos (2) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General Ordinaria en la oportunidad que correspondan. Ningún cargo de la Junta Directiva será remunerado y los funcionarios permanecerán en sus cargos hasta que sean sustituidos.

 

CAPITULO IX

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 17 :   La junta Directiva ejercerá la dirección y administración general de las operaciones y sus atribuciones son:

  1. Dirigir, administrar, orientar, cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.
  2. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
  3. Designar los Directores Regionales.
  4. Elaborar y presentar a la asamblea anual ordinaria, la memoria de actividades, el inventario y balance de la Asociación.
  5. Resolver sobre la admisión, renuncia, expulsión y sanción a los socios de acuerdo con los estatutos y sus reglamentos.
  6. Discutir y proponer el presupuesto anual de la Asociación para su aprobación por la Asamblea.
  7. Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación.
  8. Autorizar toda clase de pagos, previa autorización del Presidente y con mayoría de la Junta Directiva.
  9. Establecer los planes de trabajo y el seguimiento de la gestión de la Asociación.
  10. Presentar a la Asamblea para su aprobación los Reglamentos de la Asociación.
  11. Fijar las cuotas de admisión de nuevos socios, de gastos administrativos y de los servicios que presta la Asociación.
  12. Resolver sobre la conveniencia de establecer oficinas de representación dentro y fuera del territorio nacional.
  13. Designar representantes o apoderados de la Asociación ante los organismos públicos y privados donde la misma deba tener representación.
  14. Establecer comisiones de trabajo para asuntos determinados, designar su coordinador y establecer su presupuesto.
  15. Elaborar los proyectos de modificación de estatutos.
  16. Ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la Asociación, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
  17. Cualquier otro acto que considere pertinente para los intereses de la Asociación.

Parágrafo Único: Las decisiones en la Junta Directiva de ASOSENEPOL serán tomadas por votación de mayoría simple. Por ser cuatro (04) miembros sus integrantes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

ARTÍCULO 18: Todos los cargos directivos son AD HONOREM.

ARTÍCULO 19: Son atribuciones y deberes del Presidente:

  1. Representar nacional e internacionalmente a la Asociación, pudiendo delegar esta función a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  2. Autorizar todo tipo de pagos.
  3. Firmar junto con el Secretario Ejecutivo, los certificados que acrediten la condición de miembros de la Asociación.
  4. Presidir la Asamblea General.
  5. Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias según las necesidades, contando con mayoría de la Junta Directiva.
  6. En caso de ausencia y temporal delegar en el Vicepresidente o en uno (1) cualquiera de los Directores las funciones que la asignan el Acta Constitutiva y estos Estatutos.

ARTÍCULO 20:    El Tesorero – Secretario, tendrá a su cargo las obligaciones que le fuesen delegadas por la Junta Directiva o por el Presidente de la Asociación. Servirá de órgano de coordinación de la Asociación, entre ésta y los organismos gubernamentales, asociaciones y federaciones a nivel nacional e internacional; igualmente, estarán a su cargo las comunicaciones entre la Asociación y sus Asociados; convocará por resolución de la Junta Directiva, a las Asambleas Generales Ordinarias y/o Extraordinarias y tendrá a su cargo toda la correspondencia entre la Asociación  e Institutos privados y Oficiales. Igualmente tendrá a su cargo las minutas, mantendrá archivos permanentes de la correspondencia, registros contables y todo lo relacionado a las finanzas y tesorería de la Asociación. Deberá presentar a la Asamblea anualmente un Informe Financiero anual que, previamente, presentará a la Junta Directiva con por lo menos veinte (20) días de anticipación a la fecha en que deba llevarse a efecto, y el presupuesto para el año siguiente.              

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCACION

ARTÍCULO 21: Si la Asociación se disolviere, la Junta Directiva dispondrá de todos los activos de la Asociación después de pagar o de hacer las provisiones para el pago de todos los pasivos de la misma. Todos los fondos o propiedades de esta Asociación, serán considerados como propiedad exclusiva de la misma o de otra Asociación sin fines de lucro con intereses similares.

 

CAPITULO XI

CUENTA ANUAL Y BALANCE

ARTÍCULO 22: El año contable comienza el Primero (1) de Enero y finaliza el Treinta y uno (31) de Diciembre. En esta última fecha las cuentas son cerradas y el ejercicio anual finalizado. La Junta Directiva prepara el Balance anual que deberá ponerse a disposición de los Asociados con por lo menos diez (10) días de anticipación a la Asamblea anual. La Asociación es controlada por un Tesorero que designa la Asamblea General el cual reportará anualmente a la Junta Directiva y ésta a la Asamblea General sobre los Estados Financieros de la Asociación y la forma de su utilización será establecida por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 23: Todo miembro activo de la Asociación que desee retirarse, deberá dirigir su renuncia a la Junta Directiva. La exclusión de un miembro activo de la Asociación podrá ser acordada por la Asamblea, siempre que exista causa justificada para ello y mediante el voto favorable de la mayoría de los miembros activos de la Asociación. El miembro que renuncia y el excluido, no tendrá ningún derecho sobre el fondo social de la Asociación.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 24: Para lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las normas usuales regulares aceptadas para asociaciones similares, siempre que no exista contradicción.

ARTÍCULO 25: Los presentes Estatutos no podrán ser modificados sino por la Asamblea General que se convoque a tal efecto.

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